Prevención del blanqueo de capitales
INTRODUCCIÓN
La presente Política contra el blanqueo de capitales (en adelante, la «Política») tiene por objeto regular las actividades de WhiteBox B.V contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilegal o fraudulenta. En esta Política puede leer qué hace la Empresa para cumplir la legislación vigente contra el blanqueo de capitales y cómo le afectan estas medidas a usted como usuario de vulkanvegas.com (en adelante, el «Sitio web»). La Empresa tiene derecho a modificar o revisar esta Política. Es su responsabilidad revisar esta Política periódicamente para mantenerse al corriente de cualquier cambio que entre en vigor. El hecho de seguir utilizando el Sitio web tras la entrada en vigor de los cambios constituye su aceptación de la Política revisada.
1. Aplicación de la presente Política.
La Empresa aplica este programa contra el blanqueo de capitales de las siguientes formas:
· La Empresa podrá exigir la verificación de los clientes (en adelante, los «Usuarios» o el «Usuario») del Sitio web.
· La Empresa utiliza categorías de riesgo, establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para evaluar si un usuario presenta un riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad prohibida por la legislación aplicable.
· La Empresa supervisa constantemente todas las transacciones realizadas por sus usuarios a través del Sitio web.
· La Empresa imparte formación a sus empleados para que estén al día de todos los métodos modernos de lucha contra el blanqueo de capitales.
2. Categorías de riesgo
La Empresa utiliza el enfoque de categorías de riesgo, establecido por el GAFI y el GCB para determinar si cada uno de los usuarios presenta o no un riesgo de estar implicado en un entramado de blanqueo de capitales.
Dichas categorías de riesgo son:
2.1 Riesgo de país/geográfico
Cuando un Usuario registra una cuenta en el Sitio web, debe considerarse prioritariamente su lugar de residencia/domicilio (en adelante, la «Jurisdicción»). En primer lugar, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de «terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas» (véase «fuentes»). A continuación, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura o no en la lista de «jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones vigiladas», presentada por el GAFI. Además, la Empresa lleva a cabo su propia supervisión de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:
· Entorno jurídico.
· Entorno político.
· Estructura económica de un país.
· Factores culturales y naturaleza de la sociedad civil.
· Fuentes, localización y concentración de la actividad delictiva (en su caso).
2.2 Riesgo del Usuario
La Empresa comprueba la actividad de cada Usuario en el Sitio web en cuanto a la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan proporcionar motivos para situar a este Usuario en la categoría de «alto riesgo». Dichos factores son:
a) Usuarios con un gasto desmesurado o muy alto (o Usuarios cuyo nivel de gasto es extremadamente alto para este mercado).
b) Actividad sospechosa del Usuario (actividad sospechosa, uso de varios dispositivos para autorizar en la Empresa en un corto espacio de tiempo, uso de la misma dirección IP por varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio web).
c) Si el usuario en cuestión es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el sentido establecido por la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo.
2.3 Riesgo de transacción
La Empresa hace todo lo posible por eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el GAFI:
a) La Empresa no acepta transacciones de instrumentos de pago anónimos.
b) La Empresa no permite transferir fondos de la cuenta de un usuario a la cuenta de otro usuario.
c) La Empresa no acepta dinero en efectivo de los usuarios.
d) La Empresa solo puede aceptar monederos electrónicos acreditados de jurisdicciones de buena reputación.
e) La Empresa no permite tener cuentas adicionales y no acepta depósitos de instrumentos de pago que no sean propiedad del Usuario.
2.4 Riesgo del producto
La Empresa tiene en cuenta los tipos de productos ofrecidos y la medida en que sus características podrían aprovecharse para actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los productos que pueden dar lugar a transacciones voluminosas, rápidas o anónimas, así como los propensos a la manipulación, se consideran de mayor riesgo y están sujetos a controles reforzados.
3. Verificación
La Empresa puede exigir una Verificación del Usuario en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el volumen total de transacciones de un usuario alcanza o supera un umbral.
b) Si una evaluación de riesgos determina que el usuario pertenece a una o varias categorías de alto riesgo (véase la sección «Categorías de riesgo»).
c) Si se detecta actividad sospechosa, incluidos, entre otros, comportamientos que sugieran una posible actividad fraudulenta, un uso indebido de la cuenta o infracciones de los Términos y condiciones del Sitio web, la Política de privacidad y otras normas aplicables.
d) En cualquier otra circunstancia en la que la Empresa considere necesaria la verificación, incluidos los requisitos de cumplimiento normativo, mitigación de riesgos o procedimientos reforzados de diligencia debida (EDD, por sus siglas en inglés).
Durante la Verificación del Usuario, la Empresa solicitará al Usuario los siguientes documentos:
· Una copia o una foto del documento de identidad del usuario.
· Una foto de la tarjeta de pago utilizada o destinada a ser utilizada para realizar depósitos en el Sitio web. Es importante que el nombre del titular de la tarjeta coincida con el nombre del usuario sometido a verificación. El código CVV y el número de la tarjeta de pago (excepto los seis primeros y los cuatro últimos dígitos) pueden estar ocultos o tapados. El nombre del titular de la tarjeta no debe ocultarse ni taparse de ninguna manera.
· Una foto del usuario sosteniendo los documentos requeridos para el proceso de verificación (puede ser con la información solicitada, escrita a mano (el correo electrónico del usuario, utilizado al registrar una cuenta, la fecha de la solicitud de la foto y el código de confirmación).
· Si procede, incluya un extracto bancario, una carta del lugar de destino o de trabajo del Usuario y una factura de impuestos.
· Si procede, confirmación de la dirección del Usuario. Puede ser una factura de servicios públicos, una factura de teléfono u otros documentos que, de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción, sean suficientes para confirmar la dirección del Usuario.
· Cualquier otro documento o información que la situación requiera.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar una entrevista por videoconferencia con el Usuario para confirmar la información.
3.1 Verificación adicional
La Empresa puede aplicar procesos de verificación adicionales en las siguientes circunstancias:
a) El usuario encaja en la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Una persona políticamente expuesta se define como una persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes, entre las que se incluyen las siguientes: (a) jefes de gobierno, jefes de estado, ministros y viceministros o ministros adjuntos; (b) miembros del parlamento u órganos legislativos similares; (c) miembros de órganos directivos de partidos políticos; (d) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (e) miembros de tribunales de cuentas o consejos de bancos centrales; (f) embajadores, encargados de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas; (g) miembros de órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas estatales; y (h) directores, directores adjuntos y miembros del consejo de una organización internacional o función equivalente.
b) Si el país de residencia del usuario está definido por la Comisión Europea como «tercer país con deficiencias estratégicas» o aparece en la lista de «jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones vigiladas» del GAFI.
c) En otros casos, cuando se requiera una verificación adicional por ley o a petición de autoridades, entidades financieras, etc.
Además de la verificación estándar, al aplicar la verificación adicional, la Empresa exige presentar el/los documento(s) o datos sobre el origen de los ingresos del usuario de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción al utilizar la verificación adicional. En caso de verificación adicional, la aprobación final de la verificación corresponderá a la Alta dirección de la Empresa.
A los efectos de la presente Política, la Empresa se reserva el derecho de recabar datos adicionales de identificación del usuario. Además, si a) un usuario se niega a pasar la verificación y/o b) la Empresa tiene motivos de peso para sospechar que un usuario está utilizando la Empresa con fines ilegales y el usuario no aporta pruebas de lo contrario, la Empresa podrá informar a las autoridades gubernamentales competentes sobre dicho caso. Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que éste supere un proceso de verificación o facilite los documentos o información solicitados por la Empresa.
4. Periodo de mantenimiento de registros
Durante un período de 5 (cinco) años, la Empresa podrá conservar un registro de los datos de verificación de los Usuarios del Sitio web, así como los datos de las transacciones (el historial de las transacciones y sus justificantes) en forma fácilmente accesible. Consulte la Política de privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de datos personales de los usuarios del Sitio web.
5. Seguimiento de la actividad
La Empresa supervisa constantemente todas las transacciones de los usuarios para garantizar que cumplen los siguientes requisitos:
En caso de transacción bancaria o de transacción desde la tarjeta bancaria, el nombre del titular de la cuenta/tarjeta debe ser el mismo que cuando se registró la cuenta (o, si se cambió el nombre, el nombre real que aparece en la cuenta del usuario).
Si se realiza un ingreso desde un instrumento de pago al que no se pueden retirar fondos, la retirada podrá realizarse a la cuenta bancaria del usuario o a otro instrumento de pago si es razonablemente posible determinar que dicho instrumento de pago pertenece realmente al usuario en cuestión.
La Empresa se reserva el derecho a solicitar documentos de verificación adicionales (por ejemplo, prueba de la titularidad de la cuenta, origen de los fondos) si se detectan incoherencias, pautas inusuales o riesgos potenciales.
La Empresa supervisa constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para garantizar que están libres de métodos de blanqueo de dinero. Dichos métodos son:
Colocación.
En este momento, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros, como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, entidades de cambio de moneda). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, las entidades de blanqueo de capitales pueden realizar varias colocaciones en lugar de colocar toda la suma en una sola operación. Esto se conoce como «pitufeo» o «estructuración».
Estratificación.
Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento tiene por objeto ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza las distintas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de control de los fondos.
Integración.
Los fondos son devueltos al sistema financiero bajo la apariencia de fondos obtenidos legalmente, con el objetivo último de su eventual integración en el sistema financiero.
5.1 Prevención de actividades sospechosas
Todas las operaciones de ingreso de fondos deben ser verificadas sobre la llamada «adecuación de tarjetas» (el uso de varias tarjetas a través de diferentes agentes de pago recomendados por la Empresa, la obtención de un código de error específico al realizar un pago, el uso de tarjetas emitidas por diferentes emisores en diferentes regiones), el uso de instrumentos de pago diferentes en un breve periodo de tiempo (tarjetas, transacciones bancarias, monederos electrónicos), la oposición o falta de voluntad del Usuario para verificar cualquiera de los instrumentos de pago, la falta de coincidencia de los elementos clave de la ubicación geográfica del Usuario (ciudadanía/residencia, proveedor de Internet, geolocalización de la dirección IP, proveedor del operador de telefonía móvil, número BIN de la tarjeta, etc.), oposición total a realizar cualquier llamada telefónica o videollamada, no presentación por parte del usuario de su foto con el documento de identificación en mano (previa solicitud), coincidencia del ID del dispositivo del usuario (teléfono, tableta, ordenador) con el ID del dispositivo de otra cuenta en nuestro sistema.
6. Formación del personal sobre los procedimientos actuales de lucha contra el blanqueo de capitales
El personal del departamento financiero, responsable de las operaciones de retirada y depósito de fondos de los Usuarios, y el del departamento de cumplimiento, responsable de la verificación de documentos, vigilan constantemente la legislación y las prácticas aplicables de las organizaciones internacionales para detectar cualquier cambio en la legislación, y se mantienen al tanto del entorno empresarial y las prácticas de nuestros socios y otras organizaciones, comprometidos en la lucha contra el blanqueo de capitales. La Empresa organiza periódicamente cursos de formación y revisiones de los procedimientos internos, teniendo en cuenta los posibles cambios en las recomendaciones del GAFI y las prácticas de las «cuatro grandes». Cada tres meses, la Empresa lleva a cabo una certificación del personal con el fin de comprobar los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a los procedimientos CTF/AML/KYC y las prácticas aplicables, así como para comprobar el conocimiento de la legislación vigente en la materia.
7. Referencias
Aquí puede encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Puede aplicarse legislación o documentos adicionales.
1. Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo («Recomendaciones GAFI»);
2. Orientaciones sobre el enfoque basado en el riesgo para los casinos (RBA para Casinos), publicadas por el GAFI;
3. Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo;
4. Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;
5. La Ley 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre por la que se modifica la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales;
6. Curacao Gaming Control Board, Regulations for the combating of Money Laundering, the Financing of Terrorism and Proliferation of weapons of mass destruction, última actualización de enero de 2025;
7. Lista GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones vigiladas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.